REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 10311/13.
SOLICITANTE: YOZAIRA NATALI DOMINGUEZ PINO
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL DIAZ SACARIA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, en representación de la ciudadana YOZAIRA NATALI DOMINGUEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.408, en su condición de madre de los niños Omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YOZAIRA NATALI DOMINGUEZ PINO Y CARLOS RAFAEL DIAZ SACARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.217.408 Y 14.580.445, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, Sector 22 de Agosto, calle la cancha, casa S/N, y el segundo en San Martín, Calle 19 de Abril, casa S/N, frente al estadio, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños Omissis.-

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir en cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder


a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOZAIRA NATALI DOMINGUEZ PINO Y CARLOS RAFAEL DIAZ SACARIA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:20 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



EXP. N° 10311/13.-
JMG/drm/jlm.-