REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 12.052/14.
DEMANDANTE: JORVIS FERNÁNDEZ GORDONES
DEMANDADO: KARELYS PÉREZ GONZÁLEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Se inicia la presente causa mediante solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, formulada por el Consejo de Protección del Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor del niño Omissis, de 03 años de edad, debidamente representado por su padre ciudadano JORVIS FERNÁNDEZ GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.134.523, domiciliado en calle principal sector San José de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez, Estado Sucre, contra la ciudadana KARELYS PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.876, domiciliada en calle principal sector San José de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estrado Sucre.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 12.052-14, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la citación del demandado y notificación del Ministerio Público.-

En fecha siete (07) de noviembre de 2.014, comparece el Alguacil del Tribunal, y consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).-

En fecha diez (10) de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno diligencia en la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código de Procedimiento Civil
y la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acta suscrita por el accionante donde de manera voluntaria hace formal entrega de su hijo Omissis, de 03 años de edad, a su progenitora ciudadana KARELYS PÉREZ GONZÁLEZ. (Folios 11 y 12).-

Como Órgano fundamental dentro de la nueva estructura la Ley ha previsto que el Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Ley lo describe como un Órgano legitimado para participar no solo como agente de los intereses de los niños y adolescentes en la actividad administrativa, sino también en la actividad jurisdiccional. Y es que entre las funciones que la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye al Ministerio Público, en su artículo 170, esta expresamente “defender el interés de los niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.”

Es un Órgano público, autónomo, independiente y especializado que interviene en el sistema de protección integral, ya sea como agente de los intereses de los niños y adolescentes, en el orden administrativo o procedimientos de carácter judicial, que se trate del sostenimiento de sus derechos, del resguardo de la legalidad, de la vigilancia de la actuación de los órganos de la administración, o del Tribunal, o de su participación directa con quien alega un interés legítimo y requiera la debida protección o asesoría, sin dejar de mencionar su participación respecto de la investigación, a fin de determinar la responsabilidad penal en caso de adolescente.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






































EXP. Nº 12.052-14.-
JMGS/drm/am.-