REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 11.870-14.
DEMANDANTE: EUVELIANNYS LA ROSA ZABALA
DEMANDADO: MERVIN JIMÉNEZ GUEVARA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2.014, la ciudadana EUVELIANNYS LA ROSA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.715.551, domiciliada en Playa Grande, Vivienda Rural, calle 2, casa N° 5, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano MERVIN JIMÉNEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.945.991, domiciliado en Playa Grande, calle 9, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha veintiocho (28) de julio de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta folio 13 boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 09-10-14; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, pero no llegaron a


ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.


II



Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que se le incremente la Obligación de Manutención, los beneficios de Bono Vacacional, Bono Navideño“.

En el lapso probatorio el Tribunal solicita la constancia de trabajo del obligado, a tal fin se oficio a la Entidad de Trabajo “Alimentos la Cordillera, C.A”.-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:


• Actas de nacimiento del niño Omissis, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de la Obligación de Manutención dictada por este Juzgado; el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 5-7). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno legajos de originales de facturas de exámenes, consultas médicas e informes médicos del niño Omissis. el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, y la misma no fue impugnada, de conformidad con el precepto del Artículo del Código de Procedimiento Civil. (folios 26-34). Y ASÍ SE ESTABLECE.-



• Consigno Acta levantada en la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (folio 19). La cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigna constancia de estudio, emanada de la Aldea Universitaria José Francisco Bermúdez (misión Sucre). La cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 19).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna constancia de sueldo emitida por la Entidad de Trabajo “Alimentos Cordillera, C.A”. La cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 20). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigna constancia de estudio, emanada Centro Empresarial Venezolano (cevenca), donde realiza el curso de Construcción Civil. La cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 22).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno legajos de originales de facturas de facturas de pago Centro Empresarial Venezolano (cevenca). el Tribunal las desechas por cuanto no aporta nada para la presente causa. (folios 23 y 24). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos
señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:


PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


SEGUNDO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se mantiene el porcentaje de cincuenta (50%) por ciento sobre los gastos Médicos, medicinas, ropas, calzados, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Se fija el porcentaje sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales para asegurar Obligaciones de Manutención futuras.

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Trabajo “Alimentos Cordillera, C.A”, a los fines que retengan los montos establecidos en la presente decisión.-



III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON
LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana EUVELIANNYS LA ROSA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.715.551, contra el ciudadano MERVIN JIMÉNEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.945.991.-

En los siguientes términos:


PRIMERO: Se incrementa la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


SEGUNDO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se aumenta la cantidad por concepto de Bono Navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se mantiene el porcentaje de cincuenta (50%) por ciento sobre los gastos Médicos, medicinas, ropas, calzados, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Se fija el porcentaje sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales para asegurar Obligaciones de Manutención futuras.

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Trabajo “Alimentos Cordillera, C.A”, a los fines que retengan los montos establecidos en la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 11.870.14.-
JMG/drm/am.-