REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 11678/14
DEMANDANTE: LUCY DEL CARMEN MARTINEZ MARIN
DEMANDADO: EUSEBIO JESUS MONTILLA RAMIREZ
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiocho (28) de Julio del 2.014, la ciudadana LUCY DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.162, domiciliada en Canchunchú Viejo, calle La Planta, Sector la Victoria, calle 07, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omissis, contra el ciudadano EUSEBIO JESUS MONTILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.717.960, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, a una cuadra del modulo de los Bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
La presente acción se admitió en fecha tres (03) de Junio del Dos Mil catorce y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio 12 boleta de citación, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho en fecha 16 de Junio del 2014.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron para el acto respectivo, no llegando a ningún acuerdo acuerdo. La parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2014, este Tribunal acordó realizar la practica de informe Psicológica a ambos progenitores.
En fecha treinta (30) de Junio del 2.014, se consigno escrito por parte de la parte demandante, el cual fue agregado y admitido.-
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor del niño Omissis, debidamente representada por su madre ciudadana LUCY DEL CARMEN MARTINEZ MARIN “…..donde entre otras cosa Expone..” el ciudadano EUSEBIO JESUS MONTILLA RAMIREZ no toma en cuenta el Régimen de Convivencia Familiar acordado para buscar al niño, y lo busca en horarios no estipulados ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio (13) verificándose la comparecencia de las partes no llegando a ningún acuerdo.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere
su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las vacaciones escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre el niño lo pasara con el padre Navidad y Fin de año con la madre, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El padre compartirá con el diño los días Miércoles y Jueves de Cinco de la tarde(5:00 pm) hasta las Siete de la noche (7:00 pm). Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana LUCY DEL
CARMEN MARTINEZ MARIN, contra el ciudadano EUSEBIO JESUS MONTILLA RAMIREZ, plenamente identificado.-
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos.-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.-
TERCERO: Las vacaciones escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas, alternándose cada año.-
CUARTO: En el mes de Diciembre el niño lo pasara con el padre Navidad y Fin de año con la madre, alternándose cada año.-
QUINTO: El padre compartirá con el diño los días Miércoles y Jueves de Cinco de la tarde(5:00 pm) hasta las Siete de la noche (7:00 pm).-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 pm. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP. N° 11678/14
JMG/drm/jlm.-
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