REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 12060/14
SOLICITANTE: MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA
DEMANDADO: EUVELIANNYS DEL VALLE LA ROSA ZABALA
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de el ciudadano MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.945.991, en su condición de padre del niño Omissis, quien solicita la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos el ciudadano MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, Y EUVELIANNYS DEL VALLE LA ROSA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 23.945.991 y 24.715.551, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, calle 09, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Playa Grande, Sector las Viviendas, calle 02, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor podrá compartir con el niño los fines de semanas compartidos, desde el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) y lo regresara a las seis de la tarde (6:00 pm) del día Domingo, día del padre con su padre y día de la madre con su madre, cumpleaños del niño el padre permanecerá con el niño 3 horas, durante el periodo de Carnaval y Semana Santa serán compartidos, un año con el padre y otro con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, Y EUVELIANNYS DEL VALLE LA ROSA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 23.945.991 y 24.715.551, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

























Exp. N° 12060/14.-
JMG/drm/jlm.-