REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 11993/14.
SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN GARCIA MATA
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ MATA MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, en representación de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GARCIA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.620, en su condición de madre de la niña Omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN GARCIA MATA Y ALEXANDER JOSÉ MATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20.373.620 Y 25.835.114, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. El Valle, Campo Alegre, a tres casa de la escalera del sector, casa S/N, y el segundo en Playa Grande, Sector la Marina II, calle 10, casa N° 04, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Omissis.-

UNICO: El padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN GARCIA MATA Y ALEXANDER JOSÉ MATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20.373.620 Y 25.835.114, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) día del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

EXP. N° 11993/14.-
JMG/drm/jlm.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP: Nº 11899/14.
SOLICITANTE: ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIERREZ
DEMANDADO: ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.263, en su condición de madre del niño Omissis, quien solicita la Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIERREZ Y ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.623.263 Y 15.555.953, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, sector el Caro, casa N° 42, y el segundo en Charallave, sector la Victoria, al lado de la Universidad Politécnica Territorial de Paria, casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Omissis.-

PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) mensuales.-
SEGUNDO: Durante el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000,00).-
TERCERO: Durante el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000,00) y un bono adicional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00).-
CUARTO: El progenitor aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medico y medicinas

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIERREZ Y ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.623.263 Y 15.555.953, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

EXP. N° 11899/14.-
JMG/drm/jlm.-