REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. Nº 12.050.14
DEMANDANTE: JULIO CESAR LEAL
DEMANDADA: CIPRIANA AMARILIS OLIVEROS GARCIA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.580.925, domiciliado en La Llanada de Guiria, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Juan Torcat, inscrito en el inpreabogado Nº 166.056, contra la ciudadana CIPRIANA AMARILIS OLIVEROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.241.890, domiciliada en Sector La Pionias Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de los Niños Omissis, de la manera siguiente:.-

PRIMERO: El progenitor le suministrará a su hijo la cantidad de La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) mensuales,.-

SEGUNDO: El Progenitor Cubrirá gastos eventuales como Medicamentos, escolares, navideños y otros


En virtud del acuerdo entre las partes, el Tribunal, decidió impartir homologación.

Revisada como ha sido los recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. Los beneficiados son niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-









2. El domicilio de los beneficiados es Sector La Pionias Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JULIO CESAR LEAL, en beneficio de los Niños Omissis. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.050.14-
JMG/drm/sjr.-