REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 12017/14
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ REYES VASQUEZ Y
YENNIFER DEL VALLE RIVAS DE REYES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.014, los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ REYES VASQUEZ Y YENNIFER DEL VALLE RIVAS DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.289.959 y 15.114.534 respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande abajo, calle 04, via al Estadio, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la Segunda en Entrada de Copa Cabana, Casa N° 108, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Yoise Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha treinta (30) de Diciembre del año 2000, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Entrada de Copa Cabana, Casa N° 108, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Octubre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 09 de Octubre del año 2.014.




La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del menor Omissis habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia del niño la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, igualmente suministrara para los gastos de útiles escolares y uniformes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en la época decembrina, aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los gastos médicos y medicinas serán compartidos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas siempre y cuando no interrumpa las labores escolares d su hijo, las vacaciones escolares, serán compartidas Vacaciones Navideñas, Carnavales y Semana Santa serán compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ REYES VASQUEZ Y YENNIFER DEL VALLE RIVAS DE REYES, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 12017/14.
JMG/drm/jlm.-