REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 12002/14
SOLICITANTE: JORGE JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ
DEMANDADA: LIGIA DEL VALLE GRANADO LEIVA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en representación de el ciudadano JORGE JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.562, en su condición de padre del adolescente Omissis de las niñas OMISSIS, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JORGE JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ Y LIGIA DEL VALLE GRANADO LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.021.562 Y 19.189.414, respectivamente, domiciliados el primero en San Martín, Sector Tacoa II, Calle El Níspero, Casa Nº 09 Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en San Martín, Sector Tacoa II, Calle El Níspero, Casa S/N Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del adolescente Omissis de las niñas OMISSIS.-

PRIMERO El progenitor tiene derecho a compartir con sus hijos en la casa de la abuela paterna, siempre y cuando los niños tengan disponibilidad y que no interrumpan sus estudios, paulatinamente el padre ira dialogando con sus hijos a los fines de que logren un compartir sano con los hijos de la pareja del padre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Carnavales y Semana Santa serán compartidos, día del padre con su padre y día de la madre con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: en el periodo Navideño, 24 y 25 de Diciembre un día con el padre y uno con la madre de forma alterna y 31 de Diciembre y 01 de Enero sera compartido. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JORGE JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ Y LIGIA DEL VALLE GRANADO LEIVA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Noviembre del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

























Exp. N° 12002/14.-
JMG/drm/jlm.-