REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006591
ASUNTO: RP11-P-2014-006591

Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde en decisión de fecha 02-05-2014, declina la competencia del asunto seguido a la “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcangel Challa Fernandez; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que a la sancionada se le inicio causa por ante este despacho siendo declinada nuevamente, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que la joven antes identificada, fue sentenciada en fecha 04/07/13 por el Juzgado Segundo de control de esta sección penal de adolescentes a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, según consta en el asunto RP11-D-2013-000218, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/08/13, e impuesta en fecha 06/02/14.
Segundo: en fecha 29/08/13 se ordenó la división de la continencia y la declinatoria al Juzgado de Ejecución sección adolescentes del Estado Monagas. Ordenándose el traslado de la sancionada el Centro de hembras Doña Menca de Leoni de la ciudad de Maturín, en revisiones del 16/01/14 y 21/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, mientras que en revisión llevada a cabo el 21/10/14 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días.
Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la sancionada deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte a la sancionada la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 20/11/14, a las 10:00 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase
la Juez de Ejecución

Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA H.