REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000131
ASUNTO: RP11-D-2012-000131
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y cuatro (04) meses y nueve (09) días; en la cual la defensa privada manifestó: Tomando en consideración lo señalado por la ciudadana Juez, considero que faltando un tiempo razonable de la reglas de conductas, es por lo que solicito se mantenga la misma, y me comprometo a cumplir con lo solicitado por el Tribunal, en cuanto a consignar la constancia de Estudios de mi representado. Solicito copias simples.. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por el Tribunal y lo solicitado por la Defensa, no me opongo a la misma, por cuanto está ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 07/10/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 28/11/12 e impuesta en fecha 13/12/12. En revisión del 09/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir. En revisión del 10/03/14 se la ceso el cumplimiento de la medida de semilibertad iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, dejándose constancia que el sancionado.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido con el lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días de reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y nueve (09) días de la medida de imposición de reglas de conducta.
Tercero: El joven ha cumplido con las reglas impuestas por el tribunal, sin embargo se le hace la advertencia que de no consignar la debida constancia de estudio o trabajo en la próxima revisión le será revocada la medida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una cuarta parte de las reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y cuatro (04) meses y nueve (09) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba
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