REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000172
ASUNTO: RP11- D-2013-000172


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS" , por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del La Colectividad y del Estado Venezolano, y verificado como ha sido que de acuerdo a noticia criminis publicada en el Diario de sucre de fecha 20/11/14,el referido joven supra identificado, murió en fecha 17/11/14. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 05/08/2013 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 15/08/13 e ingresando al centro socio educativo de esta ciudad el 26/08/13. En revisión del 12/02/14 se le ratifico la medida de privación de libertad. mientras que en revisión del 15/09/14 se le sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días
Segundo: que de acuerdo a noticia criminis publicada en el Diario de sucre de fecha 20/11/14, el sancionado murió en fecha 17/11/14, a consecuencia de un disparo.
Tercero: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta dictadas en contra de "OMISSIS" por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del La Colectividad y del Estado Venezolano, por extinción de la sanción penal a consecuencia del fallecimiento del mismo en fecha 17/11/14, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del código Penal en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jennys Mata H.