REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005128
ASUNTO: RP11- P-2013-005128

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato; tipificado en el artículo 406 Numeral 1º con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del joven adulto (Hoy Occiso) Miguel Ramos Vargas, y el adolescente (Hoy Occiso) Hender Rafael Márquez; En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido el informe psicosocial emitido por la Licda. Livis Palma así como lo manifestado por mi defendido se puede evidenciar la evolución que ha tenido el mismo durante el tiempo que ha estado en el centro Socio Educativo, así como el reconocimiento del daño causado la madurez adquirida y los alcances de los objetivos propuestos en el centro es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal le sea revisada la medida que pesa sobre el mismo y le sea impuesta una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 620 de la Ley Especial. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado lo cual es favorable, lo manifestado por este donde se observa que ha concientizado sobre el delito cometido y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la misma puesto que esta ajustado a Derecho, solicito que la medida a imponer sea las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 20/05/14 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año. Siendo ejecutada en fecha 04/06/14;
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 14/05/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y trece (13) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días de la medida de privación de libertad
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social se trata de un adolescente que ha mantenido una conducta positiva desde su ingreso al centro, así como la adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática, se sugiere que el mismo se reintegre a la sociedad, toda vez que ha adquirido bases sólidas que puedan consolidar una exitosa reinsersion socio familiar a mediano plazo. Pronostico favorable en el área social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que el joven presenta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática habiendo logrado un 80 % de los objetivos planteados en el plan individual, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato; tipificado en el artículo 406 Numeral 1º con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del joven adulto (Hoy Occiso) Miguel Ramos Vargas, y el adolescente (Hoy Occiso) Hender Rafael Márquez; por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de un cinco (05) meses y diecisiete (17) días. Quedando obligado a 1.- presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad. 2.- Presentarse una vez por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.-Estudiar o trabajar presentando las debidas constancias. 4.- No cometer nuevos hechos delictivos y 5.- no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin el permiso de la Juez. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.