REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000160
ASUNTO: RP11-D-2014-000160

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño “OMISSIS”; En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido el informe favorable emitido por el equipo multidisciplinario, así como lo manifestado por i defendido se puede evidenciar, la evolución satisfactoria, el reconocimiento del daño causado, y la madurez adquirida para su edad, aunado a ello ya como ha cumplido un poco mas de la mitad de la sanción impuesta por este Tribunal, así como los avances que han superado el 80% de las evaluaciones, esta defensa solicita muy respetuosamente que le sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado y se le sea impuesta una medida menos gravosas de las establecido en el artículo 620 de la Ley Especial. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó:: “escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado y lo manifestado por el mismo concientizo el mal causado y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone puesto que el mismo esta ajustada a Derecho, de igual manera solicito que las medidas que se le imponga sean las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 03/07/14 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año. Siendo ejecutada en fecha 22/07/14;
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 14/05/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y trece (13) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días de la medida de privación de libertad;
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social se trata de un adolescente con madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, adquirida a través de un procedo de reflexión que lo ha ayudado a superar sus dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo. Pronostico favorable en el área social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que el joven presenta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, habiendo logrado un 82.5% de los objetivos planteados en el plan individual., lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño “OMISSIS”; por el cumplimiento simultáneo de las Medidas de Libertad Asistida y reglas de conductas por el lapso de un cinco (05) meses y diecisiete (17) días Quedando obligado a 1.- presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad. 2.- Presentarse una vez por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Estudiar o trabajar presentando las debidas constancias. 4.- No cometer nuevos hechos delictivos y 5.- permanecer en su hogar a partir de las 9:00 de la noche. En consecuencia Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.