REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003092
ASUNTO: RP11- P-2014-003092
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López. En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: Oído como ha sido el informe emitido por la Licda. Livis Palma, se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido mi representado desde el momento que ingreso al Centro socio Educativo, aunado a ello lo manifestado por mi defendido igualmente se puede notar el grado de madurez adquirido así como el reconocimiento del daño causado, asimismo aclarando los levantamiento de actas que están consignadas en el presente asunto, se puede concluir que después de haber tenido una actitud agresiva, el mismo reconoció el mal cometido y con respecto a sus compañeros el mismo hasta ahora ha tenido una convivencia normal, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente se le sea revisada la medida privativa que pesa sobre mi representado por unos menos graves como los contemplados en el artículo 620 de la Ley Especial. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: escuchado como ha sido el informe social que ha pesar que el adolescente haya obtenido el 80% en su plan individual, el mismo tiene levantada dos actas por indisciplina que si bien es cierto que manifestó en sala que la que inicio el problema fue la Directora, no es menos cierto que esta representación del ministerio público no puede poner en duda lo realizado por el personal del socio educativo por lo que manifieste un sancionado en sala, así como a demás tomando en consideración el delito cometido que es uno de lo mas graves como lo es el Homicidio y el poco tiempo que lleva el sancionado cumpliendo la medida de privación de libertad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se le sea ratificada dicha medida, y si el tribunal considera que ciertamente el sancionado se ha ganado un cambio de medida, solicita que la misma sea una Semi Libertad, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 01/02/14 el sancionado fue sentenciado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses; ejecutándose el 01/04/2014 en fecha 06/05/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado, ordenándose el traslado del sancionado el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, e ingresando al mismo el 21/05/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 25/10/13, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, y un (01) mes de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social es un adolescente que ha ido adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, adquirida a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual. Pronostico favorable en el área social
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que el joven ha ido adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, aunado al hecho de que ha logrado un 95% de logros en los objetivos del plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de la medida de semilibertad, y sucesivamente la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); por el cumplimiento sucesivo de la Medida de Semi Libertad, por el lapso de un Año (01) y la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses. Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.
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