REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000328
ASUNTO: RP11-D-2013-000328


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alveiro Nuñez. En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: Oído como ha sido el informe emitido pr la Licda. Livis Palma, se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido mi representado, durante su estadía en el Centro Socio Educativo, aunado a ello y escuchado lo manifestado por el mismo igualmente se puede evidenciar la madurez adquirida, el reconocimiento del daño causado y su interés, de ser una mejor persona, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente que sea revisada la medida privativa que pesa sobre mi defendido, ya que ha cumplido un poco mas de la mitad de la sanción impuesta, aunado a ello solicito que le sea sustituida por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le falta por cumplir. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: Escuchado como ha sido el informe social el cual arrojo un 80% lo manifestado por el sancionado y la solicitud realizada por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a la misma puesto que esta ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 13/11/13 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada en fecha 27/11/13; en revisión del 26/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 07/10/13, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y diecinueve (19) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días de la medida de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social es un adolescente que ha adquirido madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso evaluativo y de orientación sistemático ofrecido en el centro socio educativo que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar quienes están dispuestos a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo personal. Se sugiere continuidad terapéutica extra muros. con un 80% de logros en los objetivos del plan individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que se observa que el joven ha adquirido madurez emocional y conciencia de problemática, y observándose el arrepentimiento que le ha conllevado el hecho delictivo, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alveiro Nuñez; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días, quedando obligado a asistir una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez C.