REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000233
ASUNTO: RP11-D-2011-000233
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis, en la cual la defensa pública solicitó, Escuchado como ha sido, lo manifestado por la ciudadana Juez, así como consta en el presente asunto, la responsabilidad que han demostrado mi defendidos, en cuanto el cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal, así como el reconocimiento del daño causado, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente el cese de las medidas de Reglas de Conducta, ya que de la totalidad de la sanción impuesta han cumplido un poco mas del 85%, aunado a ello mis defendidos se encuentran cursando estudios y demostrando una vez mas la evolución favorable que han tenido. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por el Tribunal, asi como lo solicitado por la Defensa Pública no me opongo a la solicitud de esta ultima puesto que esta ajustada a Derecho, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 05/10/11, fueron condenados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada el día 19/10/11 e impuesta efectivamente en fecha 24/11/11. En revisiones del 22/05/12 y 10/01/13 se les ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años. En revisión del 29/08/13 se les ceso la medida de libertad asistida iniciándose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. en revisión del 27/03/14 se le ratificó la medida de reglas de conducta
Segundo Los sancionados han cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y Veintiséis (26) días de la medida de reglas de conducta, faltándoles por cumplir el lapso de nueve (09) meses y cuatro (04) días de reglas de conducta.
Tercero: los sancionados han cumplido a cabalidad con las reglas impuestas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que los jóvenes han cumplido con mas de las tres cuartas partes de la sanción, presentando madurez procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de reglas de conducta impuestas “OMISSIS”por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis. de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez Carreño
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