REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000144
ASUNTO: RP11-D-2013-000144
REVISIÓN DE CENTRO DE INTERNAMIENTO
Vista la solicitud de fecha 19/11/14, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, mediante la cual solicita el traslado al internado judicial de esta ciudad del joven adulto “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución De Un Robo Agravado, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Primitivo Narciso Lei. En virtud de que el mismo ya es mayor de edad. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; que en fecha 05/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/06/13, ordenándose su ingreso al centro socio educativo para el 25/06/13. En revisión del 14/01/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: En fecha 27-01-2014, el sancionado se fuga de las instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Por lo que una vez aprehendido se ordenó su internamiento provisional en la comandancia de policía de ésta ciudad, en virtud de que presentar una conducta desajustada y no acorde con el reglamento interno del centro socio educativo aunado a la fuga de dicha institución, lo que pone en expectativa la resolución de una nueva investigación iniciada por la representación fiscal.
Tercero; El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días de privación de libertad, discriminados de la siguiente manera: Desde el 25/04/2013, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 27/01/2014, fecha en la cual se fugo de las instalaciones del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron nueve (09) meses y dos (02) días de privación de libertad. y Desde el 18/06/2014, fecha en que fue capturado hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) meses y dos (02) días. Por lo tanto le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días de la medida de privación de libertad.
Cuarto: De conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y por cuanto el joven se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, sitio de reclusión que no reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de las sanciones, lo procedente es ordenar el cumplimiento de la medida en el Internado Judicial de ésta Ciudad.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado del joven “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución De Un Robo Agravado, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Primitivo Narciso Lei, al Internado judicial de ésta ciudad, debiendo ingresar el día 24/11/14 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes y al jefe del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas del presente auto, junto con boleta de ingreso y boleta informativa al sancionado, y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial autorizándose así mismo, el traslado del joven hasta el centro socio educativo mensualmente a los fines del seguimiento del plan individual impuesto, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Laimalia Moya