REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000424
ASUNTO: RP11-D-2008-000424


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malavé (occiso), en la cual la defensa pública solicitó, oído como ha sido lo manifestado por mi defendido, donde se puede evidenciar el reconocimiento del mal causado, la madurez adquirida y la estabilidad emocional que tiene en estos momentos, así como el tiempo que le falta por cumplir, esta defensa solicita muy respetuosamente el cese de la medida que pesa sobre el mismo, ya que ha demostrado ser responsable en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta y la evolución que ha tenido durante todo este tiempo. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo manifestado por la ciudadana juez con relación al cumplimiento de las presentaciones, así como la manifestado por el sancionado con relación que aun se encuentra laborando en un taller de mecánica desde el mes de abril del año en curso, así como también escuchado lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a esta ultima puesto que esta ajustada a Derecho, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 27/07/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, en revisión de fecha 13/03/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión de fecha 20/09/12 se la sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días. En revisión del 20/03/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir, en revisión del 23/09/13 se decretó la cesación de la medida de libertad asistida y el inicio de la medida de reglas de conducta. En revisión del 22/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Segundo El sancionado antes identificado, Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días de reglas de conducta faltándole por cumplir diez (10) meses y dieciocho (18) días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido un 90% de la sanción total, presentando madurez y procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malavé (occiso)., de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño