REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000345
ASUNTO: RP11- D-2012-000345

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Agravado, Tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maria Gabriela Figueroa.. En la cual el defensor privado manifestó Ciudadana juez en visto que mi defendido ha cumplido con mas de un 90% de la sanción impuesta; así como se evidencia en el informe técnico en el presente asunto que ha tenido una evolución favorable en cuanto a su comportamiento y reintegro tanto en la sociedad como en su grupo familiar, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente la cesación de las medidas que sobre mi defendido recae. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario con relación al sancionado, donde se evidencia que el mismo ha concientizado sobre el delito cometido, así como lo solicitado por la defensa privada, esta representación fiscal no se opone a la misma puesto que el mismo a cumplido a cabalidad con las medidas. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/10/2012 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, en revisión del 28/05/2013, se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 14/10/2013, se le sustituyo la medida por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y dieciséis (16) días, en revisión del 14/04/14 se le ratificó las medidas;
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01), un (01) mes y cinco (05) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de Cuatro (04) meses y once (11) días, de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: es un joven autentico, que recibe las orientaciones que se le imparten de una forma muy particular, durante el tiempo que ha cumplido con la medida, se le han brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le permitieron reincorporarse adecuadamente a la sociedad, a su grupo familiar y al ámbito laboral, pronostico favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha cumplido con la mayoría del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Agravado, Tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maria Gabriela Figueroa. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez C.