REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004000
ASUNTO: RP11-P-2013-004000
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Rafael Martínez; en la cual la defensa pública manifestó: oído como lo manifestado por mi defendido, se puede evidenciar la madurez adquirida y la evolución que de una manera u otra ha tenido por las evoluciones implementadas por el equipo multidisciplinario, pero visto que el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días, y este siendo un proceso educativo, esta defensa considera pertinente la ratificación de las medidas que sobre mi defendido pesa, ya que esto va ser para su beneficio y situaciones futuras. Por su parte la represtación fiscal manifestó escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado y lo sancionado por la defensa publica, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la ultima, puesto que esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 07/04/2014 fue sancionado a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 30/04/14 e impuesta el 15/05/14.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta y solo ha cumplido una tercera parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Rafael Martínez; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares C.
Abg. Maria José Martínez C.
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