REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000200
ASUNTO: RP11-D-2014-000200
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” , por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti el primero y Robo Agravado, y Posesión Ilícito de Arma Blanca previsto en el articulo 458 del Código Penal y, artículo 3 numeral 3 con relación con el artículo 111 de la ley Para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti, y El Estado Venezolano; el segundo. En la cual la defensora pública abg. Claudia González Oído como ha sido lo manifestado por la Licenciada Livis Palma así como el Adolescente Geomar Gomez, se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido mi defendido durante estos siete meses, y veinticuatro días en el centro socio Educativo, así mismo se puede evidenciar los logros que ha tenido en le plan individual del 80 por ciento de sus actividades, aunado a ello la madurez adquirida, asi como el reconocimiento de mal causado, es por ello que esta defensa solicita muy respetuosamente le sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido por una de las medidas del Articulo 620 de la Ley especial, específicamente libertad asistida y reglas de conducta, tomando en cuenta todo el avance, que ha tenido el adolescente durante este proceso. Mientras que la Defensora privada Abg. Lovelia Marcano manifestó Buenos Días: si estamos aquí reunidos en el Articulo 647 de la Ley Especial y tomando en consideración que la Licenciada Livis Palma al momento de presentar el informe Relacionado al Adolescente Alexander Elías Bermúdez ha siso enfática en señalar que desde el inicio de la evaluación realizada a l mismo se determino que proviene de un hogar bien constituido y que a pesar de estar en este momento recluido en la comandancia de policía de Municipio Bermúdez pudo lograr concluir el año escolar que tenia cursando en el momento que se suscitan los hechos que se vio involucrado, igualmente señala la Licenciada se mostró colaborador y respetuoso a las normas del mismo, y un factor muy importante como loes el de reconocer la autoridad en el mismo y mantener relaciones cordiales con sus iguales, lo que indiscutiblemente repercutió en el logro de los objetivos planteados desde un punto de vista individual, lo que trajo como consecuencia que fuera calificado con un noventa por ciento, situaciones que indiscutiblemente y lo señalado en el articulo 620, letras B y D, hacen a mi re4preseentado en esta oportunidad poseedor de todas las condiciones para optar a que se proceda se sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa con fundamento en el Articulo 620 letras B y D de la Ley Especial. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó Escuchado como ha sido, lo manifestado por la Defensa tanto publica como privada, y observando que ambos sancionados han cumplido con el logro establecido en el plan Individual, es por lo que no me opongo a las solicitudes de sustitución realizada por las mismas. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 29/07/14, se sancionó a los jóvenes al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años.
Segundo: Los jóvenes se encuentran detenidos desde el 19/06/14, por lo que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticuatro (24) días de privación de libertad. Faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social El caso de Geomar se refiere a un adolescente que proviene de un hogar disfuncional donde la figura de autoridad es ejercida por la abuela quien se hizo cargo del mismo desde muy temprana edad, en entrevista sostenida con el grupo se evidencio la presencia de ciertos valores, dentro del entorno que de alguna manera mantuvieron el equilibrio emocional del sancionado hasta el momento en que se vio involucrado en el hecho, así mismo se observa que existe permisibilidad por parte de su representante, toda vez que la misma posee debilidad en su formación personal, desde su ingreso al centro Geomar se ha mostrado espontáneo, recibiendo las orientaciones que se le imparten, dando muestras de poseer herramientas suficientes para adaptarse a cualquier ámbito, se encuentra incorporado en las actividades estructuradas en su plan de acción, logrando un desarrollo favorable para su posible proceso de reinsersion social, logrando en este corto tiempo mantenerse alejado de los problemas grupales que pudieran acarrearle sanciones disciplinarias por lo que el porcentaje podría enmarcarse en un 80 por ciento. En cuanto al Adolescente Alexander Elías, proviene de un grupo familiar bien constituido, donde se observa, la presencia de valores bien definidos, lo cual amerito una evaluación mas profunda a fin de lograr respuestas con respecto al motivo que pudo influir en la acción delictiva que pudo incurrir el sancionado, ya que desde el inicio de las evaluaciones el grupo se ha mostrado dispuesto a recibir la ayuda necesaria que pueden interferir en el desarrollo favorable del caso, al momento del hecho Alexander cursaba segundo año de Bachillerato, el cual culmino estando detenido en la comandancia policial toda vez que los directivos de la institución educativa donde estudiaba consideraron prudente, replantear su programa evaluativo y asignarle actividades especificas que pudo realizar desde el centro de reclusión, desde su ingreso al Centro Alexander Elías se ha mostrado atento colaborador recibiendo agradablemente la instrucción que se le ofrece, acatando la normativa institucional, respetando la figura de autoridad, estableciendo adecuada relaciones interpersonales con sus iguales y destacándose en la ejecución de las actividades donde se encuentra incorporado, siendo un factor positivo dentro del grupo, dejándose ver un proceso reflexivo de acuerdo a su edad, lo cual ha permitido, mantenerse aislado de los focos de contaminación y la adquisición de madurez y concientización de acuerdo a lo esperado, de acuerdo a lo expuesto se puede decir que el trabajo realizado en función de este caso ha resultado satisfactorio proporcionándole al mismo los elementos necesarios para el procedo de reinsersion social otorgándosele un 90 por ciento en el logro de la ejecución de su plan individual
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por los adolescentes en la audiencia de revisión en el que los jóvenes presentan cierta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática y habiendo logrado un 80 y 90 % de los objetivos planteados en el plan individual., conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar la La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”;, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti el primero y Robo Agravado, y Posesión Ilícito de Arma Blanca previsto en el articulo 458 del Código Penal y, artículo 3 numeral 3 con relación con el artículo 111 de la ley Para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti, y El Estado Venezolano; el segundo; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días quedando obligados a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad. En consecuencia líbrese boletas de libertad y remítase mediante oficio a la jefa del centro socio educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledys González
|