REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000049
ASUNTO: RP11- D-2014-000049


AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Cruz Maria Díaz García; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido lo manifestado por mi defendido, así como el tiempo que le falta por cumplir que es bastante extenso y vista que esto es un proceso educativo, esta defensa considera pertinente que se le ratifique la medidas que pesan sobre mi defendido, puesto que son beneficiosas para el mismo y lo ayudaran en su evolución y la adquisición de madurez, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal la ratificación de las medidas que pesan sobre el mismo, asimismo consigno en este acta la constancia de estudio de mi defendido. Por su parte la represtación fiscal manifestó escuchado como h sido lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública y tomando en consideración el lapso que le falta cumplir de la sanción, esta representación fiscal no se opone de la solicitud de esta última puesto que esta ajustado a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/04/2014 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 30/04/14 e impuesta el 15/05/14. Quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años
Segundo: Hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte de la sanción. 3faltandole por cumplir sucesivamente la medida de reglas de conducta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión de de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Cruz Maria Díaz García; por el lapso que le falta por cumplir de un un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares C.
Abg. Maria Jose Martinez C.