REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : RP11-D-2011-000207
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2011-000207
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Lesiones Personales Leves, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma y Municiones, previstos en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 406 ordinal 1º, 416, 218, 277, del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López, Engelberth Natera Luís José Adrián Rondon, José Manuel López Acosta y El Estado Venezolano. En la que la defensa publica manifestó: oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario así como lo manifestado por mi defendido, se puede evidenciar la evolución satisfactoria de mi defendido y la madurez adquirida durante este proceso y aunado a ello visto el tiempo cumplido, sobre la libertad asistida que es una tercera parte por cumplir, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente el cese de la medida de libertad asistida, para que mi defendida pueda cumplir el lapso sucesivo las medidas de reglas de conducta. Es todo”. Solicito copia simple. Mientras que la representación fiscal expuso: escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, puesto que esta ajustado a Derecho”. Este tribunal observando:
Primero; en fecha 01/08/11 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. Ejecutándose la misma el 16/09/11, imponiéndose en fecha 21/09/11; en revisiones del 06/12/12 y 27/06/13 se le ratificó la privación de libertad. En revisión del 05/11/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisión del 15/05/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, y ocho (08) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y catorce (14) días de la medida de libertad asistida, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión trata de un joven con trayectoria transgresional, que ha logrado la adquisición de herramientas suficientes que lo han ayudado a su desarrollo personal dentro del área social donde se reintegró, logrando mantenerse alejado de los problemas. pronostico favorable en el área social.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medidas impuesta al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado, aunado a que el informe social arroja un resultado favorable, cumpliéndose los objetivos de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida sustituyéndose la misma por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta la Cesación La Cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado “OMISSIS” sustituyéndose la misma por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Ordenándosele el inicio de la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días. Quedando obligado a: PRIMERO: Presentarse una vez al mes ante el alguacilazgo. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Estudiar o trabajar presentando las respectivas constancias. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez C.
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