REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000419
ASUNTO: RP11-D-2012-000419

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Israel David Cabeza Urbaneja. En la cual la defensa pública oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido mi defendido, en cada una de las evaluaciones y la adquisición que ha tenido en cuanto al reconocimiento del daño causado, aunado a ello ha cumplido mas del 90% de la sanción impuesta por este Tribunal de manera responsable, es por lo que esta defensa muy responsablemente solicita el Cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que pesa sobre mi defendido. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe emitido del equipo multidisciplinario, lo manifestado por el sancionado y la solicitud de la Defensa Pública esta representación Fiscal no se opone a la misma ya que esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 01/02/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 14/02/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 16/09/13 se la ratificó la medida de privación de libertad en revisión del 17/03/14 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y cinco (05) Días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y catorce (14) Días de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y veintiún (21) Días de las medidas Libertad asistida y Reglas de Conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social; es un joven tranquilo y colaborador, que recibe las orientaciones que se le imparten de forma ajustada, aportando a su vez información significativa de su desarrollo personal y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable, durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida, se ha mantenido dentro de los parámetros establecidos por el tribunal, se puede decir entonces, que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso ha resultado satisfactorio.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las evaluaciones sociales han alcanzado un resultado satisfactorio y el sancionado ha cumplido con el 90% del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Israel David Cabeza Urbaneja. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.