REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000112
ASUNTO: RP11-P-2014-000112

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por haber admitido su participación en la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio del Niño “OMISSIS”; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario donde se evidencia la evolución que ha tenido el mismo durante este periodo en el cual se le han hecho evaluaciones y en virtud de que ha cumplido mas de cincuenta por ciento de la sanción impuesta por este tribunal, esta defensa solicita muy respetuosamente el cese de la medida de libertad asistida y reglas de conducta que pesa sobre mi defendido ya que hasta los actuales momentos ha cumplido de manera responsable las condiciones impuestas por este tribunal. Por su parte la represtación fiscal manifestó escuchado como ha sido el informe psicosocial realizado al sancionado, lo manifestado por este en sala donde se observa claramente que aun el mismo no ha concientizado ni el delito cometido ni el mal causado a la víctima, así como lo solicitado por la defensa publica donde manifiesta que el mismo ha cumplido mas del cincuenta por ciento de la sanción donde se recuerda que estamos en un proceso especial y donde lo que busca la LOPNNA es concienciar al adolescente del delito cometido y no la cuantía de la sanción ni el tiempo cumplido de esta, es por lo que solicito se le sea ratificada las medidas de reglas de libertad asistida y reglad de conducta. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 19/02/2014 el adolescente fue condenado al cumplimento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 05/03/14, e impuesta el 19/03/14.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y dieciocho (18) día de las medidas impuestas.
Tercero: En atención al informe social: Durante el periodo de evaluación ha asumido un comportamiento tolerante, mostrándose receptivo a las orientaciones, con cierto grado de apatía en el abordaje de su problemática de base, siendo más espontáneo al referir su rutina de vida actual. De acuerdo al informe psicológico su participación es escasa, todas las veces viene acompañado de la madre, por lo general es mas participativo cuando esta solo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- de acuerdo al presenta cierto grado de apatía en el abordaje de su problemática de base, características estas que requieren de un mayor tiempo para la orientación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” , por haber admitido su participación en la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio del Niño “OMISSIS”; Por el lapso que le falta por cumplir cuatro (04) meses y dieciocho (18) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata