REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000068
ASUNTO: RP11-D-2013-000068
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso); En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido el informe emitido por la licenciada Livis Palma se puede evidenciar la evolución satisfactoria y así como lo manifestado por mi defendido, igualmente se puede notar el reconocimiento del autor cometido así como la adquisición de madures que ha obtenido durante este tiempo, es por ello que esta defensa, solicita muy respetuosamente a este digno tribunal el cede de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido y le sea revisada por las medidas de libertad asistida o reglas de conducta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado donde se obsta el avance favorable de este así como o manifestado por el mismo y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa pero tomando en consideración del tiempo que aun le falta por cumplir al sancionado de las medidas de privación de libertad, reglas de conducta y libertad asistida según la Ley especial no puede ser mayor a dos años, es por lo que no me opongo que sea sustituida la privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir a Libertad asistida y el lapso de once meses y veintinueve días se le sea a sustituido por reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 09/04/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años y cuatro (04) Meses, ejecutándose el 24/04/13, e ingresando al centro el 29/04/13, en fecha se declaro con lugar la solicitud de traslado del sancionado a la comandancia de policía de esta ciudad, en fecha 20/05/13 se ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2012-000180 al presente asunto, en el cual había sido sentenciado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 23/10/13 y 08/05/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 27/02/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, siete (07) meses y diecisiete (17) Días de privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social el caso en cuestión refiere a un joven que durante los pocos contactos que se han tenido se ha evidenciado la adquisición de madurez emocional tomando en cuenta las condiciones donde se encuentra, pedro proviene de un grupo familiar desintegrado con referencia a sus padre biológico sin embrago en su hogar cuenta con la figura de autoridad de su madre y la pareja de esta quien lo crió desde corta edad, pedro ha demostrado que ha logrado obtener a través de su grupo ciertas herramientas que lo han hecho reflexionar sobre su situación dándose ver un individuo que ha concientizado su problemática manteniéndose alejado de los problemas dentro del recinto donde se encuentra asumiendo una conducta responsable lo cual pudiera ser una base para un proceso de inserción favorable tomando e consideración que el mismo tiene un novel académico que pudiera retomar para un desarrollo favorable de su personalidad.
Cuarto tomando en cuenta el informe social y lo manifestado por el joven en sala, en el que se observa una conducta responsable lo cual pudiera ser una base para un proceso de inserción favorable evidenciándose madurez emocional e introyeccion del delito cometido, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de codncuta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso); por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) Año, siete (07) meses y diecisiete (17) Días y la medida de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, quedando obligado para el cumplimiento de la libertad asistida de asistir una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jennys Mata
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