REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003973
ASUNTO: RP11-P-2008-003973


En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Jesús Eduardo García, al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido oficio 9700-0226-7045, suscrito por el Mcs. José Luís Amaya en su carácter de Jefe de la Sub-delegación Carúpano, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, del ciudadano Miguel del Valle Caraballo, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.415.501, nacido en fecha 04/04/1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Solange Caraballo y Miguel Granado, y residenciado Guayacán de las Flores, Sector 2, Casa S/N, Vereda el Monazo, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de estar solicitado según expediente RP11-P-2008-003973, por orden Judicial de Captura, librada en su contra por el Tribunal Segundo de Ejecución, según Oficio Nº RL11OFO201302679, de fecha 03 de Septiembre de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por Decisión de la Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial penal del Estado sucre, de Fecha 09/11/2011, donde se acuerda La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Acordada a favor del Penado ciudadano HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, Código Penal, ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 Código Penal; asi mismo se evidencia que en fecha 29-04-2013, se recibió informe Extraordinario de la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, solicitando la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de incumplimiento con las presentaciones , en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, ordenó la Captura del ciudadano Miguel del Valle Caraballo, mediante oficio Nº RL11OFO201302679, de fecha 03 de Septiembre de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre; Captura esta que se materializó en su oprtunidad y puesto el aludido ciudadano a la orden del tribunal, el cual fue impuesto de los motivos de la captura, en audiencia de fecha 19 de septiembre del 2013, donde se decide mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena y ordenándose librar oficio al Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, para que se deje sin efecto la orden de Aprehensión librada al penado de autos; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de Captura, librada mediante oficio Nº RL11OFO201302679, de fecha 03 de Septiembre de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y en consecuencia se acuerda ratificar el oficio Nº RL11OFO2013002829, dirigidos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano Estado Sucre, líbrese oficio Oficina Central de la Consultaría Jurídica de C.I.C.P.C (SIPOL) y oficio al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional Ubicada en la sede Central del CICPC Av. Urdaneta Caracas; a los fines de la Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Ejecución, en contra Miguel del Valle Caraballo, mediante oficio Nº RL11OFO201302679, de fecha 03 de Septiembre de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano del Estado Sucre. Líbrense boleta de Libertad adjunta a oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano Estado Sucre, Oficina Central de la Consultaría Jurídica de C.I.C.P.C (SIPOL) y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional Ubicada en la sede Central del CICPC Av. Urdaneta Caracas; Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, remitiendo anexo a este último, copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado por este tribunal, a fin de evitar futuras detenciones por el mismo motivo. Líbrese boleta de notificación a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en materia de Ejecución. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Osneylin Cedeño
La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa