REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005230
ASUNTO: RP11-P-2014-005230


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ERVIS DEL ERVIS DEL VALLE MEDINA ZAPATA, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/01/93, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.512.928, hijo de Juana Zapata y Luís Medina, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector Caliche, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, RICHARD JOSÈ MEDINA ZAPATA, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/05/2014, de oficio albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 18.592.136, hijo de Juana Zapata y Luís Medina, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector Caliche, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ANTHONI HECTOR MELEAN CARABALLO, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/07/90, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 25.557.131, hijo de Zulema Malave y padre desconocido, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector viciosa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre y FERNANDO LUIS MARIN OSUNA, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/10/93, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 26.118.255, hijo de Ginet Osuna y Padre desconocido, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector viciosa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos automotores, concatenado con el articulo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados ERVIS DEL VALLE MEDINA ZAPATA, RICHARD JOSÈ MEDINA ZAPATA, ANTHONI HECTOR MELEAN CARABALLO Y FERNANDO LUIS MARIN OSUNA, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos automotores, concatenado con el articulo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Agosto del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 07 de Noviembre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Quince (15) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ERVIS DEL VALLE MEDINA ZAPATA, RICHARD JOSÈ MEDINA ZAPATA, ANTHONI HECTOR MELEAN CARABALLO Y FERNANDO LUIS MARIN OSUNA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ERVIS DEL ERVIS DEL VALLE MEDINA ZAPATA, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/01/93, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.512.928, hijo de Juana Zapata y Luís Medina, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector Caliche, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, RICHARD JOSÈ MEDINA ZAPATA, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/05/2014, de oficio albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 18.592.136, hijo de Juana Zapata y Luís Medina, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector Caliche, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ANTHONI HECTOR MELEAN CARABALLO, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/07/90, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 25.557.131, hijo de Zulema Malave y padre desconocido, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector viciosa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre y FERNANDO LUIS MARIN OSUNA, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/10/93, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 26.118.255, hijo de Ginet Osuna y Padre desconocido, residenciado en San Juan de las Gardonas, en el sector viciosa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos automotores, concatenado con el articulo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Enero de 2015, a las 2:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO