REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005048
ASUNTO: RP11-P-2014-005048


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORY RAFAEL AGUILAR AGUILAR, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.450, profesión u oficio: pescador, nacido el 11-05-1991, hijo de Carmen Aguilar y Eulogio Velásquez y domiciliado en: San Martín, La Montaña Hueca, detrás del Centro de acopio, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA venezolano, natural de Nueva Esparta, estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.770.385, profesión u oficio: obrero, nacido el 07-06-1993, hijo de Daniel Gonzalez y Rayza Mata y domiciliado en, El Clavo, frente a la Gran Chivera, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en artículo 455 Con relación al articulo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANNY ALFREDO MAITA FARFAN; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados GREGORY RAFAEL AGUILAR AGUILAR y DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en artículo 455 Con relación al articulo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANNY ALFREDO MAITA FARFAN; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 10 de Agosto del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Noviembre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GREGORY RAFAEL AGUILAR AGUILAR y DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORY RAFAEL AGUILAR AGUILAR, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.450, profesión u oficio: pescador, nacido el 11-05-1991, hijo de Carmen Aguilar y Eulogio Velásquez y domiciliado en: San Martín, La Montaña Hueca, detrás del Centro de acopio, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA venezolano, natural de Nueva Esparta, estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.770.385, profesión u oficio: obrero, nacido el 07-06-1993, hijo de Daniel Gonzalez y Rayza Mata y domiciliado en, El Clavo, frente a la Gran Chivera, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en artículo 455 Con relación al articulo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANNY ALFREDO MAITA FARFAN; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Enero de 2015, a las 2:25 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO