REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002190
ASUNTO: RJ11-P-2009-000040


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, Venezolano, Mayor de edad, 15882075, natural del Tigre, nacido en fecha 11-06-1988, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Nelson Ramón Bastardo y Calinda Marisabel y Residenciado en: la victoria, vereda 14, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: HUMBERTA DEL VALLE TOVAR y SANTOS FLORENTINO NORIEGA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 6 de Octubre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cinco (05) años, Un (01) mes y Veinte (20) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Diez (10) días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 6 de Octubre del 2019.
Segundo: Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vencieron el 6 de Febrero del 2013.
Tercero: El Penado JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta la cual se encuentra vencida.
Cuarto: Así mismo a los folios del 157 al 159 de la única Pieza, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Cursa al folio 145, de la aludida pieza procesal del presente asunto penal, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, en su carácter de Presidente de la Fundación Auyantepui, ofrece empleo al Penado: JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, oportunidad de empleo, como ayudante de mantenimiento de áreas verdes, ubicado en la Urb. Morro II, Calle Andrés Bello, quinta “Gracias a Ella”, Lechería Estado Anzoátegui, con un Horario de Trabajo comprendido de lunes a sábado de 07:30 a.m. a 01:30 p.m, devengando sueldo mínimo mensual.
En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, Venezolano, Mayor de edad, 15882075, natural del Tigre, nacido en fecha 11-06-1988, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Nelson Ramón Bastardo y Calinda Marisabel y Residenciado en: la victoria, vereda 14, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: HUMBERTA DEL VALLE TOVAR y SANTOS FLORENTINO NORIEGA, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en el Estado Anzoátegui. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Dirección del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en el Estado Anzoátegui, acompañada de copia certificada de la presente decisión, así como oficiar al ofertante JOSÉ ÁNGEL BASTARDO, en su carácter de Presidente de la Fundación Auyantepui, ubicado en la Urb. Morro II, Calle Andrés Bello, quinta “Gracias a Ella”, Lechería Estado Anzoátegui. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO