REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000985
ASUNTO: RP11-P-2014-000985
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS MIGUEL ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-11-1988, profesión u oficio Marinero estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.124.853 hijo de: Luís López y Martina Rojas, residenciado Sector las Pionias, Segunda Calle, Casa S/n, a cuatro casa de la Bodega de Margarita; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y XAVIER JOSE ANGEL HOITES MARQUEZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1993, profesión u oficio Marinero, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-23.692.767, hijo de: Sol del Valle Márquez y José Ángel Hoites, residenciado Sector las Pionias, Calle Principal, Casa S/n, frente a la Bodega del señor Oscar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y Sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de EMILIANNYS GRANADO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados LUIS MIGUEL ROJAS, y XAVIER JOSE ANGEL HOITES MARQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y Sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de EMILIANNYS GRANADO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 15 de Febrero del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de Febrero del referido año, fecha en la cual se le reviso la medida Privativa de Libertad e impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Seis (06) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS MIGUEL ROJAS, y XAVIER JOSE ANGEL HOITES MARQUEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 24 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS MIGUEL ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-11-1988, profesión u oficio Marinero estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.124.853 hijo de: Luís López y Martina Rojas, residenciado Sector las Pionias, Segunda Calle, Casa S/n, a cuatro casa de la Bodega de Margarita; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y XAVIER JOSE ANGEL HOITES MARQUEZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1993, profesión u oficio Marinero, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-23.692.767, hijo de: Sol del Valle Márquez y José Ángel Hoites, residenciado Sector las Pionias, Calle Principal, Casa S/n, frente a la Bodega del señor Oscar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y Sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de EMILIANNYS GRANADO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Diciembre del 2014, a las 02:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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