REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001863
ASUNTO: RP11-P-2011-001863
En virtud de haber sido designada, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Jesús Eduardo García, al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, oficio Nº 0528-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.489, de oficio Estudiante, nacido 14-02-1.993, hijo de José Luís Vázquez Yaneth, Domiciliado en: Guayacán, Verdea 19, Sector 02, casa Nº 29, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Noviembre de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.489, de oficio Estudiante, nacido 14-02-1.993, hijo de José Luis Vázquez Yaneth, Domiciliado en: Guayacán, Verdea 19, Sector 02, casa Nº 29, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenada a cumplir la Pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISSIS. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 06 de Noviembre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.489, de oficio Estudiante, nacido 14-02-1.993, hijo de José Luis Vázquez Yaneth, Domiciliado en: Guayacán, Verdea 19, Sector 02, casa Nº 29, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenada a cumplir la Pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISSIS, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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