REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001955
ASUNTO: RP11-P-2010-001955
Recibido como ha sido, oficio Nº 0484-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Yoel Antonio Martínez Bermúdez, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de profesión u oficio pesca, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.536.614, nacido en fecha 30-10-1991, de 19 años de edad, hijo de Ana Jacinta Bermúdez y Joel Dario Martínez y domiciliado en: Sector calle cruzada, casa S/N, Guaca, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 14 de Abril de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Yoel Antonio Martínez Bermúdez, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de profesión u oficio pesca, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.536.614, nacido en fecha 30-10-1991, de 19 años de edad, hijo de Ana Jacinta Bermúdez y Joel Dario Martínez y domiciliado en: Sector calle cruzada, casa S/N, Guaca, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Abril de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 08 de Septiembre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Yoel Antonio Martínez Bermúdez, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de profesión u oficio pesca, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.536.614, nacido en fecha 30-10-1991, de 19 años de edad, hijo de Ana Jacinta Bermúdez y Joel Dario Martínez y domiciliado en: Sector calle cruzada, casa S/N, Guaca, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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