REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001205
ASUNTO: RP11-P-2010-001205
Recibido como ha sido, oficio Nº 0475-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.937.901, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-65, hijo de: Aquilina Rodríguez y Natividad Caraballo, domiciliado en: Calle Lara, casa Nº 54. Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Junio de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.937.901, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-65, hijo de: Aquilina Rodríguez y Natividad Caraballo, domiciliado en: Calle Lara, casa Nº 54. Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Julio de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de Pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 19 de Septiembre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.937.901, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-65, hijo de: Aquilina Rodríguez y Natividad Caraballo, domiciliado en: Calle Lara, casa Nº 54. Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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