REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002329
ASUNTO: RJ11-P-2011-000010
En virtud de haber sido designada, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Jesús Eduardo García, al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, oficio Nº 0480-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-06-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Isabel Aguilera y Juan José González, y domiciliado en el callejón Sucre de Yaguaraparo , cerca del Deposito de la Alcaldía, Municipio Valdez, Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 13 de Enero de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-06-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Isabel Aguilera y Juan José González, y domiciliado en el callejón Sucre de Yaguaraparo , cerca del Deposito de la Alcaldía, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453. Ordinal 4° del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Enero de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) años y Nueve (09) meses, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 13 de Octubre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-06-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Isabel Aguilera y Juan José González, y domiciliado en el callejón Sucre de Yaguaraparo , cerca del Deposito de la Alcaldía, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453. Ordinal 4° del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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