REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000080
ASUNTO: RP11-P-2013-000080



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús García, por encontrase de vacaciones, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito, presentado por el Defensor Público, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del Penado ISMAEL MARTIN RONDON RAMIREZ, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, por cuanto dicho Penado fue trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se practique evaluación Psicosocial y se nombre correo especial a su persona, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado ISMAEL MARTIN RONDON RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.883, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987, soltero, de profesión obrero, residenciado en la ultima calle casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio del ciudadano SIMEON BRAZON DIAZ, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial de Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda la realizar la correspondiente evaluación Psicosocial y el informe de calificación de seguridad, y se designa correo especial al Abg. Edgar Brito, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta y al Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE