REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000934
ASUNTO: RP11-P-2012-000934

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús García, por encontrase de vacaciones, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito, presentado por el Defensor Público, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del Penado JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, por cuanto dicho Penado fue trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta y se nombre correo especial a su persona, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, venezolano, natural de Guiria de la Playa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.983, de oficio pescador, nacido el 23/04/1987, hijo de Agustín Ramón Martínez y Reina Melchora La Rosa, domiciliado en: Recta de Guiria, cale principal, casa sin numero cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE

Y PSICOTRÓPICAS, enmarcado en el primer aparte del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial de Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se designa correo especial al Abg. Edgar Brito, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE