REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003632
ASUNTO: RP11-P-2006-003632
En virtud de haber sido designada, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Jesús Eduardo García, al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, en su condición de defensor del Penado Nikolaus José Hoffman Gutiérrez; mediante el cual solicita a favor de su defendido, se decrete la Conmutación de la pena que le resta por cumplir en Confinamiento ello en virtud de que tiene cumplida mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: El Penado Nikolaus José Hoffman Gutiérrez, venezolano, de mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-01-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.369, hijo de Nicolas Hoffman y Lourdes Gutiérrez, y residenciado en Río Caribe, Calle Zea, Casa Nº 07, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y Resistencia A La Autoridad, ello como consecuencia de la acumulación mediante decisión de fecha 27 de Enero del 2011 de la presente causa RP11-P-2008-001089, con la causa RP11-P-2010-000730, ambas seguidas paralelamente al referido penado, lo que pone de manifiesto que el mismo es reincidente, ya que cometió en distintas fechas dos delitos que atentan contra el mismo bien jurídicamente tutelado, vale decir la propiedad, lo que constituye uno de los obstáculos que establece el artículo 56 del Código Penal para la procedencia de la gracia de conmutación de pena por confinamiento, ya que dicha norma establece lo siguiente:” En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos….”.
Hecha la trascripción parcial que antecede, se pone en evidencia que al ser el penado Nikolaus José Hoffman Gutiérrez, una persona Reincidente, no puede optar por la gracia de conmutación de pena por confinamiento, tal y como se estableció en el auto de acumulación de causas y penas en la presente causa, estimándose procedente negar lo solicitado y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de Conmutación de Pena por confinamiento, solicitada por la defensa del penado Nikolaus José Hoffman Gutiérrez, venezolano, de mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-01-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.369, hijo de Nicolas Hoffman y Lourdes Gutiérrez, y residenciado en Río Caribe, Calle Zea, Casa Nº 07, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 56 de Código Penal. Líbrese oficio al Director del Internado remitiendo copia certificada de la presente decisión, adjunto a boleta informativa al penado de autos notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIEGUEROA
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