REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000220
ASUNTO: RP11-P-2010- 000220


En virtud de haber sido designada, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Jesús Eduardo García, al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, oficio Nº 0431-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Ricardo José Sánchez González, quien quedó identificado como venezolano, natural de Margarita – Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.083, nacido en fecha: 23-03-1990, de 20 Años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz María González y Ricardo José Sánchez y domiciliado en: Guiria de la Playa, sector La Cachapera, casa Nº 46, cerca de la Posada Colorada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 08 de Diciembre de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ricardo José Sánchez González, quien quedó identificado como venezolano, natural de Margarita – Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.083, nacido en fecha: 23-03-1990, de 20 Años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz María González y Ricardo José Sánchez y domiciliado en: Guiria de la Playa, sector La Cachapera, casa Nº 46, cerca de la Posada Colorada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael José Venales. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 08 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena por el lapso de por el lapso de Tres (03) años, Nueve (09), meses y Diecinueve (19), días de prisión, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 27 de Septiembre del 2014. Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ricardo José Sánchez González, quien quedó identificado como venezolano, natural de Margarita – Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.083, nacido en fecha: 23-03-1990, de 20 Años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz María González y Ricardo José Sánchez y domiciliado en: Guiria de la Playa, sector La Cachapera, casa Nº 46, cerca de la Posada Colorada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael José Venales, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA