CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001707
ASUNTO: RP11-P-2010-001707

Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0432, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Cirilo Alejandro Tenia Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 12.557.885, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Diciembre del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Cirilo Alejandro Tenía Rodríguez, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.885, nacido en fecha 18-03-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cirilo Tenía y Leonilde Rodríguez, y residenciado en el Sector La Invasión 25 de Julio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Diciembre del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (2) años, Siete (7) meses y Veintidós (22) días de prisión imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 12 de Agosto del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Cirilo Alejandro Tenía Rodríguez, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.885, nacido en fecha 18-03-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cirilo Tenía y Leonilde Rodríguez, y residenciado en el Sector La Invasión 25 de Julio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya