CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000156
ASUNTO: RP11-P-2010-000156

Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0434, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Ángel Jesús Rodríguez Moya, titular de la cédula de identidad N° 19.315.489, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 08 de Abril del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ángel Jesús Rodríguez Moya, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.489, de 21 años de edad, nacido el 04-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alberto Rodríguez y Libia Moya, y residenciado en el Sector La Vega, Casa S/N, cerca de la Bodega La Cruz, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (2) años y Ocho (8) meses imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 15 de Agosto del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ángel Jesús Rodríguez Moya, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.489, de 21 años de edad, nacido el 04-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alberto Rodríguez y Libia Moya, y residenciado en el Sector La Vega, Casa S/N, cerca de la Bodega La Cruz, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.