CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004335
ASUNTO: RP11-P-2008-004335

Visto el escrito presentado, por el Abogado Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público Penal del ciudadano Jesús Alberto Pino, mediante el cual, solicita de este despacho , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, se decrete la prescripción de la pena de Cuatro,(4), meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de Norelvis Carolina Boada Núñez, ello en virtud, de que desde que la sentencia condenatoria respectiva fue ejecutada, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo que supera el lapso de prescripción establecido por el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal , que para el presente caso sería de Seis,(6), meses; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Jesús Alberto Pino, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 16-09-54, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.944.666 casado, residenciado en: Calle Bolívar, casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela hacia bella vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 19 de Julio de los corrientes, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Violencia Física previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de Norelvis Carolina Boada Núñez.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Agosto de 2013, este tribunal, ejecutó la aludida sentencia. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el acto de publicación de la misma, vale decir el 10 de Julio del 2013, siéndole ratificado su contenido en audiencia de imposición celebrada ante este tribunal en fecha 15 de Octubre de 2013, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Un,(1), año y Diecinueve,(19), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Cuatro (4) Meses De Prisión, el tiempo de prescripción era de Seis,(6), meses, que vencieron el 15 de Abril del presente año por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al mismo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Cuatro (4) Meses De Prisión que le fuera impuesta al ciudadano Jesús Alberto Pino, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 16-09-54, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.944.666 casado, residenciado en: Calle Bolívar, casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela hacia bella vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 19 de Julio de los corrientes, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Violencia Física previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de Norelvis Carolina Boada Núñez , por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.