CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002416
ASUNTO: RP11-P-2007-002416


Visto el oficio Nº 19-F1E-0637-14 , suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita a este tribunal, actualización del cómputo de pena correspondiente al penado José Manuel Lárez Tenías; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a actualizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José Manuel Lárez Tenias, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Inés Larez y Brígida Tenías, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y dos (2) meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de las causas acumuladas, se evidencia que conforme al auto de último cómputo, de fecha 01 de Octubre de 2012, el referido penado, tenía para la aludida fecha un tiempo de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), meses y Once,(11), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(2), años, Un,(1), mes y Dos,(2), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Trece,(13), días que deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Junio del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año, Seis,(6), meses y Quince,(15), días que vencieron el 05 de Noviembre del 2013, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Veinte,(20), días que vencieron el 10 de Mayo del año en curso, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años Un,(1), mes y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 30 de Mayo del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado no podrá optar, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento por ser reincidente, todo de conformidad con el artículo 56 del Código Penal .
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Manuel Lárez Tenías, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Junio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Manuel Lárez Tenias, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Inés Larez y Brígida Tenías, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y dos (2) meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto junto a boleta de ingreso a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, Ofíciese a la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad , remitiendo copia certificada del presente auto y de las sentencias acumuladas a los fines de que se practique la evaluación correspondiente al penado, quien ya agotó el tiempo de pena requerido para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.