CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002545
ASUNTO: RP11-P-2010-002545


Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0520, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Rosa Del Valle Bravo de Pereda, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.121, indicando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 22 de Noviembre del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Rosa Del Valle Bravo de Pereda, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.121, nacida en fecha 30-08-1959, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Bravo y Lelis Velásquez de Bravo, y domiciliada en la Calle Versalles, Casa Nº 27, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso Un (1) año, Cinco (5) meses y Veintinueve (29) días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 18 de Agosto del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Rosa Del Valle Bravo de Pereda, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.121, nacida en fecha 30-08-1959, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Bravo y Lelis Velásquez de Bravo, y domiciliada en la Calle Versalles, Casa Nº 27, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.