CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001901
ASUNTO: RP11-P-2009-001901


Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0472, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Jorge Luís Petit Maza, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.201.831, indicando que el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 02 de Septiembre del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Jorge Luís Petit Maza; venezolano, Mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.831; de oficio Comerciante; hijo de Rosaura Ramón Petit y Isabel Maza de Petit; y residenciado en el caserío de Pantoño; callé vieja del Pantoño; Casa s/n° cerca de la Bodega el progreso; Cariaco Municipio Rivero del estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años de prisión, más las accesorias establecidas en el Código penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y ultimo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Septiembre del 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso Cuatro,(4), años imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 02 de Septiembre del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jorge Luís Petit Maza; venezolano, Mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.831; de oficio Comerciante; hijo de Rosaura Ramón Petit y Isabel Maza de Petit; y residenciado en el caserío de Pantoño; callé vieja del Pantoño; Casa s/n° cerca de la Bodega el progreso; Cariaco Municipio Rivero del estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años de prisión, más las accesorias establecidas en el Código penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y ultimo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.