CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001623
ASUNTO: RP11-P-2008-001623

Visto el oficio Nº 19-F1E-0635-14 , suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita a este tribunal, actualización del cómputo de pena correspondiente al penado Víctor Alejandro Salazar; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a actualizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Noriega. Ahora bien de la revisión de las causas acumuladas, se evidencia que conforme al auto de último cómputo, de fecha 29 de Noviembre del 2013, el referido penado, tenía para la aludida fecha un tiempo de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Once,(11), meses y Diecinueve,(19), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses, Veinte,(20), días y doce,(12), horas que deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Nueve,(9), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 27 de Diciembre del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (2) años, que se encuentran vencidos, optando a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos (2) años, Ocho (8) meses, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro (4) años y Ocho (8) meses, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años lo cual ocurrirá el 27 de Diciembre del 2015, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Víctor Alejandro Salazar Caraballo anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Diciembre del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Noriega, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto junto a boleta de ingreso a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, Ofíciese a la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copia certificada del presente auto a los fines de que se practique la evaluación correspondiente al penado, quien ya agotó el tiempo de pena requerido para acceder a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía superior Abg. Angel Acosta. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.