REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006739
ASUNTO: RP11-P-2014-006739


Celebrada como ha sido en fecha 05 de Noviembre de 2014, Audiencia de Presentación del Imputado: Juan Carlos Figueroa, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de Maday Milagros Lopez Marrero. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. José Miguel Marcano, comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública de Guardia N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: Juan Carlos Figueroa, ampliamente identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de Usurpacion De Identidad previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal vigente, en perjuicio de Maday Milagros Lopez Marrero; por hechos acontecidos en fecha 03-11-2014, según consta en el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual exponen: “ el día 03 de noviembre, aproximadamente a las 18:35 horas de la tarde salieron de comisión a fin de atender denuncia expuesta por la ciudadana Maday Milagros López Marrero; sobre una presunta Estafa, fue cuando se dirigieron al lugar indicado por la victima, específicamente al sector Cachipal, Calle Principal, Municipio cajigal del Estado sucre, al llegar al Sector antes mencionado procedieron a tocar la puerta principal de la casa siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico con el nombre de JUAN CARLOS, pero el mismo mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que el pidieron que por favor los acompañara al Comando de la Guardia Nacional, en Yaguaraparo, procediendo a realizarle un chequeo corporal con el fin de descartar que el mismo oculte algún objeto de interés criminalistico, no encontrando nada, al llegar a la sede del puesto de comando, fue señalado por la victima y sus testigos como Carlos Rodríguez, identidad que uso este para estafar a sus victimas, incurriendo en el delito de usurpación de identidad para realizar sus estafas, procediendo a identificar resultando ser JUAN CARLOS FIGUEROA, cédula de identidad Nro V- 12.888.055 … En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se instruya al imputado de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: Juan Carlos Figueroa , natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.338.055, nacido en fecha 22-01-1973, hijo de Epifania Figueroa y padre desconocido, residenciado en Carretera Nacional de Cachipal, Diagonal a Cerradero (Negocio de Carpintería), detrás de la placita de Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, telefono: 0426.958.0601, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del mismo, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, solicito copia simple, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de Usurpacion De Identidad previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal vigente, en perjuicio de Maday Milagros Lopez Marrero, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 03-11-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Carlos Figueroa, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Denuncia, de fecha 03-11-2014, rendida por la ciudadana Maday Milagros Lopez Marrero, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual expuso: “Hace ya como tres meses le dio la cantidad de diecisiete Mil Seiscientos Bolívares (17.600) al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, quien se identifico como funcionario de la misión mi casa equipada, y según trabajaba en PDVSA, en Punto Fijo, Estado Falcón, el dinero que le dio es parte de sus ahorros de un año de trabajo aquí en Venezuela ya que pertenece a la gran misión barrio adentro deportiva, y le dio ese dinero porque le dijo que trabajaba con línea blanca y le tenia que traer varias cosas … y desde que le dio el dinero el señor la ha estado envolviendo que para mañana, que para el lunes que en la alcabala le decomisaron todo, que para finales d mes, y lo ultimo que le dijo fue que los artefactos se lo pusieron a la orden de la fiscalia le estaba pidiendo veinte mil bolívares (20.000) para entregarlos y a una Doctora también de mi país la cual esta hospitalizada también le quito quince mil (15.000) bolívares, con la misma intención de traerle línea blanca.…Cursante al folio 02 y vuelto. Entrevista de Testigo, Cursante al folio 03, suscrita por el ciudadano Miguel Angel Lopez Marrero, rendida antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual expone: “ ya hace como tres meses mi hermana le dio un dinero al ciudadano Carlos Rodríguez, para que este le trajera una mercancía de línea blanca pero esta es la fecha que no le ha traído nada, yo hable con el y me dice que para el próximo mes o la semana que viene y nada, todavía…. Entrevista de Testigo, Cursante al folio 04, suscrita por el ciudadano Daiyeni Riveron Alarcon, rendida antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual expone: “ ya hace como tres meses mi compañera le dio un dinero al ciudadano Carlos Rodríguez, para que este le trajera una mercancía de línea blanca pero esta es la fecha que no le ha traído nada, yo hable con el y me dice que para el próximo mes o la semana que viene y nada, todavía….Acta Policial, de fecha 24-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual exponen: “ el día 03 de noviembre, aproximadamente a las 18:35 horas de la tarde salieron de comisión a fin de atender denuncia expuesta por la ciudadana Maday Milagros Lopez Marrero; sobre una presunta Estafa, fue cuando se dirigieron al lugar indicado por la victima, específicamente al sector Cachipal, Calle Principal, Municipio cajigal del Estado sucre, al llegar al Sector antes mencionado procedieron a tocar la puerta principal de la casa siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico con el nombre de JUAN CARLOS, pero el mismo mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que el pidieron que por favor los acompañara al Comando de la Guardia Nacional, en Yaguaraparo, procediendo a realizarle un chequeo corporal con el fin de descartar que el mismo oculte algún objeto de interés criminalistico, no encontrando nada, al llegar a la sede del puesto de comando, fue señalado por la victima y sus testigos como Carlos Rodríguez, identidad que uso este para estafar a sus victimas, incurriendo en el delito de usurpación de identidad para realizar sus estafas, procediendo a identificar resultando ser JUAN CARLOS FIGUEROA, cédula de identidad Nro V- 12.888.055 …. Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA De Investigacion Penal, de fecha 04-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Cursante al Folio 11 y vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-S/N, de fecha 04-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante al cual se deja constancia que el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA , NO presenta registro policial alguno. Cursante al folio 12…. En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privativa De Libertad, en contra del imputado Juan Carlos Figueroa , natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.338.055, nacido en fecha 22-01-1973, hijo de Epifania Figueroa y padre desconocido, residenciado en Carretera Nacional de Cachipal, Diagonal a Cerradero (Negocio de Carpintería), detrás de la placita de Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, telefono: 0426.958.0601; por la presunta comisión del delito de Usurpacion De Identidad previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal vigente, en perjuicio de Maday Milagros Lopez Marrero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Desestimándose la solicitud de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal, adjunto Boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control,

ABG. Patricia Rasse Boada

Secretaria Judicial,
Abg. Carmen Espinoza