REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004629
ASUNTO: RP11-P-2013-004629


Celebrada como ha sido en fecha 05 de Noviembre de 2014, Audiencia Ratificación de Medida de protección, en la causa seguida al Imputado OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil, y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Publica Nº 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Defensa Publica Nº 2, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, y el imputado OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ. No estando presente la victima Vianney Del Valle Ramos Valderrama. Se deja Transcurrir un lapso de 15 minutos, sin que hiciera acto de presencia los ausentes. Acto seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA y solicito en nombre y representación de la victima se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 132 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, natural de Carúpano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.619, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-02-1978, de profesión u oficio soldador de primera, hijo de Octavio Gómez y Francisca Díaz, con domicilio en Gran Poder de Dios, casa S/N, Calle Nº 5, frente el liceo de san martín, Cerca de la bodega de gollo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la ratificación de las medidas impuestas a mi representado por el Ministerio Publico, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mi representado en los hechos imputados, solicito copia simple de la presente acta, es todo.”

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, de agredir tanto físicamente a la Ciudadana: VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA. En consecuencia se Niega la solicitud de la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, natural de Carúpano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.619, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-02-1978, de profesión u oficio soldador de primera, hijo de Octavio Gómez y Francisca Díaz, con domicilio en Gran Poder de Dios, casa S/N, Calle Nº 5, frente el liceo de san martín, Cerca de la bodega de gollo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA, consistentes en PRIMERO: La prohibición al ciudadano OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, de agredir tanto físicamente a la Ciudadana: VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIANNEY DEL VALLE RAMOS VALDERRAMA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA