REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002828
ASUNTO: RP11-P-2014-002828
Por recibido escrito presentado por la Defensa Publica Penal Nª 02 Abg. Siolis Crespo, actuando en defensa del ciudadano EDGARDO JOSÉ MEDINA MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 17.781.523, en el cual solicita el cambio de lugar de presentaciones del referido ciudadano al Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, ubicado en la avenida Guayana, Calle Caruachi, cercano al INCE. Estado Bolívar, por cuanto el mismo reside y trabaja en Puerto Ordaz, tal y como consta en constancia de trabajo y de residencia anexo a la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que en acto de audiencia de presentación de fecha 11 de mayo del 2014, este tribunal acordó al ciudadano EDGARDO JOSÉ MEDINA MEDINA, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 29-10-1987, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.523, de oficio Licenciado en Educación, hijo de Raiza Medida y José Rojas y residenciado en: Puerto Ordaz, Caujaro, casa N01, calle N°28, Municipio Carona, Estado Bolívar una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privacion De Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud de la defensa, así como los anexos que acompañan la referida solicitud en la que se evidencia que el imputado antes identificado, reside y trabaja en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar así como de la revisión de la aplicación del sistema juris 2000, en la que se observa que el mismo ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este juzgado en fecha 11 de mayo del año en curso, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que lo ajustado a derecho acordar la solicitud de la defensa publica y se cambia el sitio de presentaciones periódicas cada treinta días al ciudadano Edgardo José Medina Medina, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 29-10-1987, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.523, de oficio Licenciado en Educación, hijo de Raiza Medida y José Rojas y residenciado en: Puerto Ordaz, Caujaro, casa N01, calle N°28, Municipio Carona, Estado Bolívar, para la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, ubicado en la avenida Guayana, Calle Caruachi, cercano al INCE. Estado Bolívar, por cuanto el mismo reside y trabaja en Puerto Ordaz, tal y como consta en constancia de trabajo y de residencia anexo a la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, ubicado en la avenida Guayana, Calle Caruachi, cercano al INCE. Estado Bolívar, a los fines de que se lleve el registro de las presentaciones periódicas impuestas al imputado de autos, debiendo remitir a este despacho las resultas de las mismas. Líbrese oficio a la defensa solicitante, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como al imputado de lo acordado por este tribunal y por cuanto la presente causa fue remitida al despacho fiscal junto con oficio de fecha 21/05/2014, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al referido despacho fiscal a los fines de que sean agregadas a la causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Carmen Espinoza
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